Impuestos y derecho inmobiliario en España: la guía completa (2026)

Comprar, tener, alquilar, vender o heredar en Andalucía: todas las normas e impuestos en un solo lugar, con lo que cambia en 2026. Para compradores belgas, neerlandeses, británicos e internacionales. Revisado cada mes.

En resumen

Lo que debes saber

Revisado por última vez el 23 de octubre de 2026

Respuesta corta: quien compra una vivienda de segunda mano en Andalucía paga un 7% de ITP. En obra nueva es un 10% de IVA más un 1,2% de AJD. Como propietario no residente pagas cada año el IBI municipal y el impuesto sobre la renta imputada (modelo 210). Si alquilas, pagas un 19% sobre los rendimientos netos si resides en la UE, y un 24% sobre el alquiler bruto si resides fuera de la UE o del EEE (incluido el Reino Unido). Al vender, el comprador retiene un 3% del precio como pago a cuenta de tu impuesto sobre la ganancia patrimonial. Andalucía bonifica al 100% el impuesto sobre el patrimonio y los herederos en línea directa disfrutan de una reducción de 1 millón de euros.

Esta guía es el punto de partida de nuestra base de conocimiento. Para cada tema explicamos las reglas principales y enlazamos a un artículo detallado. Las novedades aparecen arriba. Cada mes lo revisamos todo con fuentes oficiales como la Agencia Tributaria (AEAT), el BOE y el BOJA.

Esta información es general y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Tu situación personal determina lo que se aplica en tu caso. Con gusto te ponemos en contacto con un abogado o asesor fiscal independiente.

Novedades

Qué cambia en 2026

Revisado por última vez el 23 de octubre de 2026

  • 12 de noviembre de 2026 (previsto)Votación de convalidación del RDL 29/2026 de vivienda. El decreto está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero aún debe ser convalidado por el Congreso. Entre otras medidas, introduce un 10% de IVA en el alquiler amueblado de 30 noches o menos (para estancias a partir del 1 de diciembre de 2026), limita las subidas del alquiler al 2% hasta finales de 2027 y endurece las normas del alquiler de temporada. Actualizaremos esta guía después de la votación. Lee todas las nuevas normas.
  • 23 de junio de 2026Nuevos plazos del modelo 210. Con la Orden HAC/623/2026, la declaración de las rentas del alquiler del cuarto trimestre de 2026, o una declaración anual agrupada de todo 2026, se presenta del 1 al 20 de abril de 2027. La renta imputada de 2026 se declara del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027. Impuestos de una segunda vivienda.
  • 19 de mayo de 2026Anulado el registro nacional de alquiler de corta duración. El Tribunal Supremo (sentencia 620/2026) anuló el número de registro nacional para el alquiler de corta duración. La inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y el registro de viajeros siguen siendo obligatorios. Alquilar una vivienda en España.
  • 24 de enero de 2026Entra en vigor la Ley 5/2025 de Vivienda de Andalucía. Los arrendadores ya no tienen que depositar la fianza ante la Junta. Los agentes inmobiliarios deben inscribirse en un registro andaluz antes del 24 de enero de 2028, así que pregunta a tu agente por su inscripción.
  • 3 de abril de 2025Fin de la golden visa y normas más estrictas para el alquiler vacacional en edificios de pisos. Ya no es posible obtener la residencia mediante una inversión inmobiliaria de 500.000 euros. Para empezar a alquilar con fines turísticos en un edificio de pisos se necesita la aprobación expresa de tres quintas partes de los propietarios.

Comprar

Comprar una vivienda: impuestos y pasos legales

Revisado por última vez el 23 de octubre de 2026

En España, el comprador paga el impuesto de la compra. Cuál se aplica depende de si compras una vivienda de segunda mano u obra nueva. En Andalucía, calcula en total entre un 9 y un 10% de gastos sobre el precio en segunda mano, y entre un 12 y un 13% en obra nueva.

GastoVivienda de segunda manoObra nueva (primera entrega)
Impuesto de la compra7% de ITP10% de IVA
Actos Jurídicos Documentados (AJD)No aplica1,2%
Notaría y Registro de la PropiedadNormalmente entre un 0,5 y un 1% en total
Abogado independienteNormalmente alrededor del 1% del precio

Los pasos legales

  1. número NIE: tu número de identificación fiscal, necesario para la escritura, el banco y los impuestos.
  2. Abogado independiente: comprueba la titularidad y las cargas mediante la nota simple, las licencias, los gastos de comunidad y el IBI.
  3. Reserva y contrato de compraventa con señal (arras contract), normalmente el 10% del precio.
  4. Escritura ante notario (escritura) e inscripción en el Registro de la Propiedad.

Si compras sobre plano, el promotor debe garantizar tus pagos con un aval bancario o un seguro (Ley 38/1999). Los bancos españoles suelen financiar a no residentes hasta un 60 o 70% del valor. Desde la ley hipotecaria de 2019, el banco paga la notaría, el registro y el AJD de la escritura de hipoteca. Tú pagas la tasación.

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Ser propietario

Impuestos como propietario de una segunda vivienda

Revisado por última vez el 23 de octubre de 2026

Si tienes una vivienda en España pero no vives allí, eres no residente. Cada año pagas:

  • IBI: el impuesto municipal sobre bienes inmuebles, calculado sobre el valor catastral. El tipo varía según el municipio y figura en el recibo.
  • Tasa de basura (basura), a menudo cobrada por el ayuntamiento o la diputación.
  • Impuesto sobre la renta imputada mediante el modelo 210, aunque no alquiles la vivienda: el 1,1% o el 2% del valor catastral, gravado al 19% (UE y EEE) o al 24% (otros países, incluido el Reino Unido).
  • Impuesto sobre el patrimonio: desde el ejercicio 2022, Andalucía aplica una bonificación del 100%, y como no residente puedes acogerte a esa norma autonómica para tu vivienda en Andalucía. Solo los patrimonios muy elevados (una base liquidable superior a 3 millones de euros, tras el mínimo exento de 700.000 euros) pueden tributar por el impuesto de solidaridad estatal.

Normalmente también debes declarar la vivienda en tu país de residencia. Los convenios para evitar la doble imposición impiden que pagues dos veces por la misma renta.

Alquilar

Alquilar tu vivienda: licencia, registro e impuestos

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Alquiler de vacaciones

  • Inscripción como vivienda de uso turístico (VUT) en el Registro de Turismo de Andalucía, con el número de registro en cada anuncio.
  • Los estatutos de la comunidad no deben prohibirlo. Desde abril de 2025, un nuevo alquiler turístico en un edificio de pisos necesita la aprobación de tres quintas partes de los propietarios.
  • Registrar a los viajeros en SES.Hospedajes en un plazo de 24 horas.
  • IVA: si se convalida el RDL 29/2026, desde el 1 de diciembre de 2026 se aplicará un 10% de IVA al alquiler amueblado de 30 noches o menos.

Alquiler de larga duración

El alquiler de vivienda habitual se rige por la LAU. Un arrendador particular concede una duración de hasta 5 años y la fianza es de una mensualidad. En Andalucía, desde el 24 de enero de 2026 ya no hay que depositar la fianza ante la Junta.

Impuesto sobre las rentas del alquiler

¿Dónde resides?Tipo¿Gastos deducibles?
UE, Islandia, Noruega, Liechtenstein19%Sí, con condiciones
Reino Unido y otros países24%No, pagas sobre el alquiler bruto

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Vender

Vender tu vivienda: retención, ganancia patrimonial y plusvalía

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  • Retención del 3%: si vendes como no residente, el comprador retiene el 3% del precio y lo ingresa en Hacienda en el plazo de un mes desde la escritura (modelo 211). Es un pago a cuenta de tu impuesto sobre la ganancia patrimonial. Con el modelo 210 declaras la ganancia y recuperas lo retenido de más. Pide al comprador una copia del modelo 211.
  • Impuesto sobre la ganancia patrimonial: como no residente pagas un 19% sobre la diferencia entre el precio de venta y el de compra, tras deducir los gastos de compra y venta y determinadas mejoras.
  • Plusvalía municipal: el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos. Lo paga el vendedor. Si es no residente, el comprador retiene el importe del precio y lo paga al ayuntamiento. Desde finales de 2021 eliges el más favorable de dos métodos de cálculo, y si no hay ganancia, no pagas nada.
  • Documentos: un certificado energético vigente, el último recibo del IBI, un certificado de la comunidad de propietarios de que no hay deudas, y la escritura de propiedad.

Si resides en España, la ganancia se incluye en tu declaración de la renta y no hay retención del 3%. Si reinviertes en una nueva vivienda habitual, puede aplicarse una exención.

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Vivir en España

Vivir en España o pasar el invierno

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  • Ciudadanos de la UE pueden vivir libremente en España. Si te quedas más de tres meses, te inscribes como ciudadano de la UE (certificado verde) y en el ayuntamiento (padrón).
  • Pasas a ser residente fiscal si pasas más de 183 días en España en un año natural, o si allí está el centro de tus intereses económicos o tu familia. Entonces tributas en España por tu renta mundial.
  • Los bienes en el extranjero de más de 50.000 euros por categoría los declaran los residentes con el modelo 720, antes del 31 de marzo.
  • Los británicos y demás ciudadanos de fuera de la UE pueden permanecer sin visado 90 días dentro de cada periodo de 180 días en el espacio Schengen. Para quedarse más tiempo necesitan un visado o permiso de residencia.

Herencias y donaciones

Heredar una vivienda en España

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Los inmuebles en España tributan siempre por el impuesto de sucesiones español, aunque el fallecido y los herederos vivan en otro país. Andalucía es una de las comunidades más favorables:

  • Hijos, cónyuges y padres (grupos I y II) disfrutan de una reducción de 1 millón de euros por heredero y, después, de una bonificación del 99% en la cuota.
  • Los herederos de la UE y, según la jurisprudencia, también los de fuera pueden aplicar la normativa andaluza.
  • La declaración se presenta en los 6 meses siguientes al fallecimiento. La prórroga de 6 meses se solicita dentro de los 5 primeros meses.

Tu país de residencia también puede gravar la herencia, con normas para evitar la doble imposición. Un testamento español para tus bienes en España agiliza los trámites.

Según tu perfil

Residente en la UE, británico o comprador internacional: ¿qué cambia?

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Residente en la UE (BE, NL, FR, …)Residente en el Reino UnidoOtros países
Impuesto sobre las rentas del alquiler19% sobre el neto24% sobre el bruto24% sobre el bruto
Renta imputada (sin alquiler)19%24%24%
Ganancia en la venta19%19%19%
Estancia sin visadoIlimitada (inscripción a partir de 3 meses)90 días de cada 180Según la nacionalidad
Hipoteca con un banco españolNormalmente entre el 60 y el 70%Normalmente menos, a menudo entre el 50 y el 60%

Una propuesta para gravar fuertemente las compras de compradores de fuera de la UE se anunció en 2025, pero no se ha incluido en los nuevos decretos de vivienda de octubre de 2026. Seguimos su evolución.

¿Compras a través de una sociedad? Entonces se aplican otras normas fiscales en España, entre ellas el impuesto sobre sociedades, y mucho depende del país donde esté tu sociedad. Lee comprar, alquilar o vender una vivienda a través de una sociedad.

Glosario

Los términos que te encontrarás

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NIE
Número de Identidad de Extranjero: tu número de identificación fiscal como extranjero.
TIE
Tarjeta de residencia para ciudadanos de fuera de la UE. Los ciudadanos de la UE reciben un certificado de registro verde.
Nota simple
Extracto del Registro de la Propiedad con el titular, las hipotecas y las cargas.
Contrato de arras
Contrato de compraventa con señal. Si el comprador desiste, pierde la señal. Si desiste el vendedor, devuelve el doble.
Escritura
La escritura pública de compraventa ante notario.
ITP, IVA, AJD
Impuesto de transmisiones, IVA y actos jurídicos documentados en la compra.
IBI
Impuesto municipal anual sobre bienes inmuebles.
Plusvalía municipal
Impuesto municipal sobre el incremento de valor del terreno al vender o heredar.
Modelo 210, 211, 720
Declaración de no residentes, declaración de la retención del 3% en la venta y declaración de bienes en el extranjero.
Padrón
Inscripción en el padrón municipal.
Gestor
Profesional que gestiona declaraciones y trámites administrativos.
VUT
Vivienda de uso turístico: una vivienda turística registrada.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre impuestos y derecho

Revisado por última vez el 23 de octubre de 2026

¿Cuántos impuestos se pagan al comprar una vivienda en Andalucía?

En segunda mano, un 7% de ITP. En obra nueva, un 10% de IVA más un 1,2% de AJD. Con notaría, registro y abogado, el total ronda el 9 a 10% en segunda mano y el 12 a 13% en obra nueva.

¿Tengo que pagar impuestos si no alquilo mi vivienda en España?

Sí. Como no residente pagas cada año un impuesto sobre una renta imputada del 1,1% o el 2% del valor catastral, al 19% si resides en la UE y al 24% en los demás casos, además del IBI municipal.

¿Cuántos impuestos se pagan por los ingresos del alquiler en España?

Los residentes en la UE y el EEE pagan un 19% sobre el alquiler neto, tras deducir gastos. Los residentes en el Reino Unido y otros países pagan un 24% sobre el alquiler bruto.

¿Qué es la retención del 3% en la venta?

Cuando vende un no residente, el comprador retiene el 3% del precio y lo ingresa en Hacienda mediante el modelo 211. Es un pago a cuenta del impuesto del 19% sobre la ganancia patrimonial.

¿Tengo que pagar el impuesto sobre el patrimonio en Andalucía?

En la práctica, no: desde el ejercicio 2022 Andalucía aplica una bonificación del 100%. Solo los patrimonios muy elevados, con una base liquidable superior a 3 millones de euros tras el mínimo exento de 700.000 euros, pueden tributar por el impuesto de solidaridad.

¿Con qué frecuencia se actualiza esta guía?

Revisamos la guía cada mes con fuentes oficiales y la actualizamos en cuanto se publica una nueva ley o norma. La fecha de cada tema indica cuándo la revisamos por última vez.

Fuentes

De dónde sale nuestra información

Revisado por última vez el 23 de octubre de 2026

  • Agencia Tributaria (AEAT): no residentes, modelos 210 y 211, nota sobre la Orden HAC/623/2026
  • Boletín Oficial del Estado (BOE): Real Decreto-ley 29/2026, Ley Orgánica 1/2025, Ley 5/2019, Ley 38/1999
  • Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA): Ley 5/2025 de Vivienda de Andalucía, Ley 5/2021 (tributos cedidos)
  • Junta de Andalucía, Consumo Responde: gastos de la hipoteca
  • Tribunal Supremo, sentencia 620/2026 de 19 de mayo de 2026 (registro nacional de alquiler de corta duración)

Redactado por el equipo editorial de Imagine Marbella. Revisado por última vez el 23 de octubre de 2026. Esta información es general y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal.

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