Respuesta corta: como no residente con una segunda vivienda en España pagas cada año principalmente tres cosas: el impuesto municipal sobre bienes inmuebles IBI, la tasa de basura del ayuntamiento, y el impuesto sobre la renta de no residentes sobre una renta imputada del 1,1% o el 2% del valor catastral, por el que como ciudadano de la UE pagas un 19% . Si tienes en España más de 700.000 euros de patrimonio neto, se suma el impuesto sobre el patrimonio, con una bonificación del 100% en Andalucía para ciudadanos de la UE. Además, declaras la vivienda en tu país de residencia.
Una segunda vivienda en España es para disfrutarla, pero también implica algo de papeleo. La buena noticia: para la mayoría de los propietarios, los impuestos anuales son asumibles. La mala: quien los olvida recibe años después una factura con recargos e intereses. El impuesto por la renta imputada de una vivienda que no alquilas es el que más se pasa por alto.
En este artículo repasamos todos los impuestos anuales, con fuentes de 2026 y un ejemplo. ¿Alquilas tu vivienda? Se aplican normas adicionales, que encontrarás en nuestro artículo sobre alquilar tu vivienda en España.
Resumen: ¿qué impuestos pagas cada año?
| Impuesto | A quién | Cuánto | Quién paga |
|---|---|---|---|
| IBI | Ayuntamiento | Un porcentaje del valor catastral, fijado por el ayuntamiento | Todo propietario |
| Tasa de basura (basura) | Ayuntamiento | Importe fijo anual, según el municipio | Todo propietario |
| IRNR por renta imputada | Agencia Tributaria | 19% (UE) o 24% (fuera de la UE) sobre el 1,1% o el 2% del valor catastral | No residentes que no alquilan la vivienda |
| Impuesto sobre el patrimonio | Agencia Tributaria | Solo por encima de 700.000 euros de patrimonio neto en España; bonificación del 100% en Andalucía para ciudadanos de la UE | Quien supere el umbral |
| Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas | Agencia Tributaria | Solo por encima de 3 millones de euros de patrimonio neto | Quien supere el umbral |
| Impuestos en tu país | Hacienda de tu país de residencia | Según las normas de tu país | Los residentes en ese país |
IBI y tasa de basura: el ayuntamiento
IBI (impuesto sobre bienes inmuebles) es el impuesto municipal sobre la propiedad. Lo pagas cada año al ayuntamiento, según el valor catastral de tu vivienda. Ese valor suele estar bastante por debajo del de mercado. Cada ayuntamiento fija su tipo. Como referencia: en la ciudad de Málaga el tipo en 2026 es del 0,451%, lo que para un valor catastral de 100.000 euros son unos 451 euros al año. El tipo de tu municipio y el importe exacto figuran en el recibo del IBI (recibo).
El ayuntamiento cobra además una tasa de basura (tasa de basura). Consejo: domicilia ambos en tu cuenta española para no olvidar ningún plazo.
El impuesto de no residentes sobre una vivienda que no alquilas
Es el impuesto que más se olvida. España entiende que una segunda vivienda te reporta un beneficio aunque no la alquiles. Por eso pagas por una renta imputada (imputación de rentas):
- 1,1% del valor catastral si se ha revisado en los últimos diez años y, si no, el 2%.
- Sobre esa renta pagas un 19% si resides en la UE o el EEE, o un 24% si resides fuera, por ejemplo en el Reino Unido.
- Si sois dos propietarios, cada uno declara su parte.
- ¿Alquilas parte del año? Solo pagas la renta imputada por los días en que no está alquilada.
Ejemplo: valor catastral de 200.000 euros, revisado: el 1,1% son 2.200 euros de renta imputada. Al 19% pagas 418 euros al año. Con dos propietarios, cada uno paga 209 euros.
Declaras con el modelo 210. Para la renta imputada de 2025 el plazo termina el 31 de diciembre de 2026. Para la de 2026 va del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027, según la Agencia Tributaria (nota sobre la Orden HAC/623/2026).
Impuesto sobre el patrimonio: solo desde 700.000 euros
Como no residente pagas el impuesto sobre el patrimonio (Impuesto sobre el Patrimonio) solo por tus bienes en España, y solo si tu patrimonio neto allí supera los 700.000 euros por persona . La exención de la vivienda habitual no se aplica a los no residentes.
Buena noticia si resides en la UE o el EEE: puedes aplicar la normativa andaluza, y Andalucía concede una bonificación del 100%. Según la fuente, los británicos no se benefician de ella tras el Brexit.
Ojo, eso sí, con el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. Se aplica por encima de 3 millones de euros netos y no lo cubre la bonificación andaluza. Si tienes que declarar, suele ser entre principios de mayo y el 30 de junio del año siguiente. Consulta tu caso con un asesor fiscal.
¿Y en tu país de residencia?
Países Bajos. Una segunda vivienda en España tributa en la casilla 3 (box 3), aunque pagues impuestos en España. Se declara a valor de mercado. La hipoteca no se resta sin más de la vivienda: cuenta como deuda aparte. El convenio fiscal da una reducción para evitar la doble imposición. El sistema del box 3 cambiará en los próximos años, así que revísalo cada año.
Bélgica. Debes declarar los inmuebles en el extranjero. La renta catastral de la vivienda española se incluye en la declaración belga. Según muchos convenios está exenta, pero puede influir en el tipo del resto de tu renta (exención con progresividad). Tu asesor en tu país puede calcularlo.
Un calendario anual para propietarios
| Qué | Cuándo (orientativo) |
|---|---|
| IBI y tasa de basura | Según el calendario de tu ayuntamiento, a menudo en uno o varios plazos |
| Modelo 210 renta imputada (año anterior) | En 2026 hasta el 31 de diciembre (renta de 2025). Desde 2027, del 1 de abril al 31 de diciembre |
| Patrimonio e impuesto de solidaridad | De principios de mayo al 30 de junio, si superas el umbral |
| Declaración en tu país | Según tu país |
Cinco errores que te cuestan dinero
- No presentar el modelo 210 porque no alquilas la vivienda.
- Usar el precio de compra en lugar del valor catastral.
- Aplicar el 19% siendo británico. Tras el Brexit es el 24%.
- No declarar la vivienda en tu país.
- No domiciliar el IBI y la basura, con lo que se te pasan los plazos.
Cómo te ayudamos
Te ponemos en contacto con un gestor de confianza que se encarga de tus declaraciones anuales y te ayudamos con la parte práctica de la vivienda. ¿Piensas en una segunda vivienda en la Costa del Sol? Calculamos juntos también los gastos anuales, para que sepas a qué te comprometes. Contáctanos o envíanos un WhatsApp. Sin compromiso.

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ContáctanosEscríbenos por WhatsAppLee también: alquilar tu vivienda en España, los impuestos al vender como no residente y lo que cuesta de verdad vivir en Marbella.
Este artículo forma parte de nuestra guía fiscal y legal del inmobiliario en España: todas las normas para comprar, tener, alquilar, vender y heredar en un solo lugar, revisadas cada mes.
Preguntas frecuentes
¿Qué impuestos pago cada año por una segunda vivienda en España?
El IBI y la tasa de basura y, como no residente, el IRNR por renta imputada. Por encima de 700.000 euros de patrimonio neto en España puede sumarse el impuesto sobre el patrimonio.
¿Tengo que pagar impuestos si no alquilo mi vivienda en España?
Sí. Pagas el IRNR por una renta imputada del 1,1% o el 2% del valor catastral, al 19% si resides en la UE.
¿Cuánto es en la práctica?
Con un valor catastral revisado de 200.000 euros, la renta imputada es de 2.200 euros y el impuesto de 418 euros al año para un ciudadano de la UE.
¿Pago impuesto sobre el patrimonio por mi casa en España?
Solo si tu patrimonio neto en España supera los 700.000 euros por persona. En Andalucía, los ciudadanos de la UE tienen entonces una bonificación del 100%. Por encima de 3 millones de euros sí se aplica el impuesto de solidaridad.
¿Tengo que declarar mi vivienda española también en Países Bajos?
Sí. Una segunda vivienda tributa en el box 3. El convenio da una reducción contra la doble imposición.
¿Tengo que declarar mi vivienda española en Bélgica?
Sí. Declaras los inmuebles en el extranjero y su renta catastral. Según muchos convenios está exenta, pero puede influir en el tipo de tus otras rentas.
Fuentes
- BM Consulting, IRNR alquiler no residentes, modelo 210 2026 (actualizado el 22 de octubre de 2026) y Guiafiscal, Modelo 210 IRNR 2026 (11 de octubre de 2026)
- Pellicer & Heredia, Impuesto de no residentes en España 2026: modelo 210 y plazos
- Agencia Tributaria, Nota sobre la modificación de los plazos de presentación del modelo 210 (Orden HAC/623/2026, de 12 de junio de 2026), consultado el 23 de octubre de 2026
- Frank & Partners, Impuesto sobre el Patrimonio en Andalucía 2026 (4 de mayo de 2026)
- Rankia, Tipo impositivo IBI por municipios en 2026
- Mondi, Segunda vivienda en el extranjero y Hacienda en 2026 (en neerlandés) y Secondhome Buitenland, Box 3 y segunda vivienda en España en 2026 (en neerlandés)
Redactado por el equipo editorial de Imagine Marbella. Actualizado en octubre de 2026. Esta información es general y no constituye asesoramiento fiscal: consulta siempre tu caso con un gestor o asesor fiscal.












