Nuestra PROPIEDAD RUSTICA conocida como CORTIJO LA GAMERA. SITUADO EN LA CHAPAS, TERMINO MUNICIPAL DE MARBELLA (MÁLAGA).
LA PROPIEDAD ES RUSTICA Y CONSTA DE UNA SUPERFICIE TOTAL DE 91.078,60 m², ANTES ESTABA FORMADA POR LAS PARCELAS Nº 41-42-43 de la FINCA Nº 15 de MARBELLA, Hoy tras la DIGITALIZACION del catastro, nos pertenecen las PARCELAS Nº 41a-42-43-44-45-58-59-60-62-64 de la FINCA Nº9 de MARBELLA.
En estas nuevas parcelas hay errores en los linderos y asignación de propietarios, por lo que la suma de superficies parciales no coincide con el TOTAL REAL DE LA SUPERFICIE DE NUESTRA PARCELA.
Está situada al Este del T.M. de Marbella, tiene acceso a través de la Urbanización Hacienda Las Chapas de Marbella, y cuenta con un puente sobre la Autovía de la Costa del Sol.
Limita al Sur con la propia Autovía de la Costa del Sol, no tenemos acceso directo a ella.
Si hubiera un desarrollo importante, se podría tramitar una solicitud de acceso a la citada Autovía de la Costa del Sol.
La parcela tiene una orografía de media montaña con un río que la atraviesa, con posibilidad de obtener agua para
el servicio de la parcela y el suministro eléctrico se puede extender desde las urbanizaciones cercanas o desde la torre de alta
tensión de la zona.
Las vistas al mar y a la montaña son muy bonitas, la zona es tranquila y con un entorno natural. Todas las parcelas colindantes al Este, Norte y Oeste son también rústicas y permitirían ampliar la superficie para desarrollar cualquier proyecto que necesite más terreno.
La actual normativa de ordenación del territorio en Andalucía podría permitir la construcción en este tipo de suelo rústico.
Edificios de interés público y social, tales como:
1. Se entenderán de utilidad pública e interés social, entre otras, las siguientes:
(a) Aquellas actividades productivas de cualquier tipo que generen renta y empleo y no puedan
instalarse en suelo urbano o urbanizable, bien porque no puedan instalarse en ningún tipo de polígono industrial
por su incompatibilidad, tamaño u otro motivo, que por sus características o impacto territorial y
medio ambiente no pueden ubicarse en estos tipos de suelo, o bien porque se trata de actividades que tienen su razón de ser
en el medio natural, tales como actividades agrícolas, ganaderas, forestales o mineras.
(b) Asimismo, aquellas instalaciones o
edificios de servicios colectivos que deban ubicarse en el medio rural por razones paisajísticas,
recreativas, educativas, sanitarias, turísticas u otras.
2. La declaración deberá justificar adecuadamente las razones de utilidad pública e interés social, en función de
su uso, y la necesidad de su ubicación en el medio rural.
Usos y actividades permitidos por declaración de utilidad pública e interés social
1. Las construcciones y usos permitidos, mediante la declaración de su interés público y social, estarán entre los siguientes:
1.1. Actividades mineras y extractivas, incluidas las canteras o la extracción de áridos o suelos.
1.2. Actividades industriales y productivas.
1.3. Actividades turísticas, deportivas, recreativas, de ocio y esparcimiento, religiosas y de asistencia social, tales como:
(a) Establecimientos hoteleros, moteles, apart-hoteles y similares.
b) Establecimientos hoteleros, restaurantes y similares.
c) Centros o adaptaciones recreativas, deportivas y de ocio, cualquiera que sea su naturaleza y tipo de instalación. cd) Campamentos de turismo, campings e instalaciones similares.
e) Actividades culturales, benéfico-asistenciales y religiosas o espirituales.
f) Centros sanitarios y científicos y servicios funerarios y cementerios.
(g) Centros educativos y residencias de ancianos.
(h) Centros o adaptaciones de naturaleza, paisaje y medio ambiente.
i) Vertederos, depósitos y almacenamientos de residuos que tengan declaración favorable en relación con el impacto ambiental y paisajístico.
j) Aquellas construcciones e instalaciones relacionadas con el servicio de obras públicas que no hayan sido
contempladas en proyecto o planeamiento.
1.4. Cualquier otra actividad que cumpla con lo regulado en el artículo 9.1.20 de estas Normas.
Deberá tramitarse mediante Plan Especial de Actuación sobre la modificación de la clasificación del suelo urbanizable en los términos señalados por estas Normas y será preceptiva la Evaluación de Impacto Ambiental o
Análisis de Efectos Ambientales de la propuesta solicitada, según proceda. Siendo su aprobación definitiva
competencia de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.